Cobro con Débito: Cambiemos pide que la Cooperativa cumpla con la ley

El Bloque de Concejales de Cambiemos presentó el Expediente 16.130/17 en el cuál le solicita a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada que implemente un sistema que permita el pago de sus servicios por tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes, en armonía con el Artículo 10 de la Ley 27.523.

 

 

 

VISTO el Artículo 10 de la Ley 27.253 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según el artículo 10º de la Ley 27.253 promulgada el 10 de junio de 2016, “Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.”

 

 

 

Que, en su Artículo 11º la Ley 27.253 indica: “Los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la presente norma, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

 

  1. a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, correspondientes al último censo poblacional realizado;

 

  1. b) El importe de la operación sea inferior a pesos diez ($ 10).”

 

 

Que, la Resolución General 3997 -E de la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP), sobre la reglamentación del Artículo 10 de la Ley 27.253, en su Artículo 5º dicta; “La obligación establecida por el Artículo 10 de la ley Nº 27.253 se considerará cumplida cuando los dispositivos implementados por el contribuyente a fin de aceptar los medios de pago a los que hace referencia el artículo 1º puedan ser efectivamente en la totalidad de las operaciones que realicen.”

 

 

Por ello, el BLOQUE DE CONCEJALES CAMBIEMOS En uso de sus atribuciones y facultades, propone el siguiente: PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

 

ARTICULO 1: Solicítese a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada implemente un sistema que permita el pago de sus servicios por tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes, en armonía con el Artículo 10 de la Ley 27.523. –

 

 

ARTICULO 2: De forma.