Golía: Distinción anual “Antonio Cafiero”

goliaEl Dr. Rubén Darío Golía, presentó un proyecto para Instituir la Distinción “Antonio Cafiero”, cuyo objetivo será galardonar a los hombres y mujeres de la Provincia de Buenos Aires que se hayan destacado en las siguientes disciplinas tales como, Acción Política, Artes Plásticas, Artesanía, Actividades Solidarias, Acciones Innovadoras, Comunicación, Derechos Humanos, Defensa de la Niñez, Defensa de los Derechos de la Ancianidad, Defensa de los Derechos Laborales, Derecho y Política de la Juventud, Deporte, Danzas, Economía y Creatividad Empresaria, Labor Científica, Letras; Labor Docente; Lucha contra la Violencia de Género, Promoción de la Cultura y Promoción de la Organización Barrial.

La Presidencia de la Honorable Cámara podrá agregar otra actividad o disciplina que considere pertinente galardonar.

El proyecto es acompañado con la firma del presidente de la Cámara, Horacio González, legisladores y presidentes de bloques de otras fuerzas. Cuyos fundamentos son los siguientes:

Artículo 2°: La Distinción será entregada anualmente en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en la fecha que se fije, a los mejores hombres y mujeres seleccionados por entidades de bien público propuestos por  los municipios que integran nuestra provincia.

Artículo 3°: La Distinción consistirá en un diploma, una medalla y un ejemplar de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial. En los mencionados elementos se suscribirá “Distinción Antonio Cafiero”.

Artículo 4°: La elección del mejor postulante de cada partido será realizada por el Concejos Deliberante de cada uno de ellos, previa consulta a las entidades de bien público que estén registradas bajo esa calificación.

Los Concejos Deliberantes elevaran su postulante a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y está las destinara a las comisiones que considere pertinentes.

Artículo 5°: Las Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados determinarán la evaluación y selección de los aspirantes a ser galardonados.

Artículo 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados al Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo a tal efecto aceptar donaciones de organismos oficiales o entidades privadas.

Artículo 7°: De forma.