Por minuta de comunicación citan a la Cooperativa Eléctrica

Visto:
El Artículo N.º. 41, Inc. “D” de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; el Expte. 18.188/2020, en el cual se aprobara Minuta de Comunicación dirigida a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada y;

Considerando:

Que a la fecha de esta presentación no se obtuvo respuesta al pedido de informes solicitado a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, sobre los resultados económicos negativos arrojados por el balance anual período julio 2019 – junio 2020.

Que recientemente trascendieron los números del balance trimestral correspondiente al ejercicio 2020/2021, con resultados negativos en el principal rubro en el que concentra sus actividades la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco.

Que es de interés del conjunto de los vecinos de Chacabuco, tener conocimiento cabal de las medidas adoptadas y/o a adoptar a fin de que se revierta el estado de fragilidad económico financiera que atraviesa la institución en los últimos tiempos.

Que son preocupantes los casos de fraude y/o hurto de energía que se dan en nuestro medio y que se trata de delitos penados por la ley, además de las sanciones pecuniarias aplicables para dichos casos.

Que la falta de una política seria en ese sentido de la institución, puede ir en detrimento de la misma Cooperativa y desde ya de los socios que la integran.

Que vemos con preocupación en los últimos datos conocidos, que se mantiene la tendencia deficitaria observada en los cortes contables previos, sumado a ello que la misma se sustenta principalmente en la pérdida de energía eléctrica.

Que dicha circunstancia se encuentra transitando hacia un destino estructural, que enciende alertas que ameritan la preocupación de este Honorable Cuerpo Deliberativo.

Que la información suministrada a los socios corresponde al tercer trimestre del año 2020, sin conocerse a la fecha datos de relevancia respecto al segundo corte trimestral finalizado el 31 de diciembre pasado.

Que el Artículo N.º. 41, Inciso D. de la Ley Orgánica de las Municipalidades habilita a este Honorable Concejo Deliberante a solicitar informes a las entidades públicas y privadas de nuestro partido.

Por ello, el
BLOQUE DE JUNTOS POR EL CAMBIO
En uso de sus atribuciones y facultades, propone la siguiente Minuta de Comunicación:

ARTÍCULO 1°: Solicítese, desde el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Chacabuco, a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Chacabuco se dirija a este cuerpo a fin de informar:

a. Cuáles fueron las medidas adoptadas a fin de disminuir los resultados económicos negativos arrojados en los últimos informes contables de la Entidad;

b. Si cuenta la Entidad con un estimativo de usuarios y/o porcentual de los mismos, que permita dar cabal idea del número aproximado de conexiones irregulares en virtud del hurto y/o fraude de energía en nuestro medio;

c. Si la Entidad tomo medidas integrales y proporcionadas, de acuerdo la magnitud de casos que potencialmente pudo haber arrojado lo manifestado en el punto b. del presente cuestionario;

d. Informar cuándo se dará conocimiento a los socios, del resultado correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2020/2021;

ARTÍCULO 2°: De forma. –