Falta de respuesta y sobreprecios por parte de la Cooperativa Eléctrica

En Chacabuco, quienes estamos en el desarrollo y comercialización de loteos, estamos sufriendo una problemática que pone en jaque nuestro trabajo. La distribuidora de energía (Cooperativa Eléctrica de Chacabuco) nos presupuesta montos totalmente excesivos y fuera de valor de mercado para realizar las obras de extensión y ampliación de tendido eléctrico, no permitiéndonos contratar empresas privadas que presupuestan valores infinitamente menores. Los presupuestos de la Cooperativa Eléctrica contienen sobreprecios monumentales, tanto en los materiales (cables, postes, etc.), como en el costo de la mano de obra, el cual se imputa directamente al usuario en vez de ser una carga asumida por la Cooperativa en su carácter de empresa contratista. Aquí es importante resaltar que, además de ser mucho más onerosas que las obras de las empresas particulares, también las realizadas por la Cooperativa tardan muchísimo más tiempo en ser concretadas, en ocasiones hasta más de un año desde la fecha de la firma del contrato; y, como la entidad impone que los presupuestos se actualicen en base a las paritarias del convenio del sindicato de “Luz y Fuerza”, el retardo en la concreción de la obra hace que el presupuesto aumente cada vez más, perjudicando nuevamente al usuario que nada tiene que ver con los plazos de la Cooperativa ni con los aumento de sueldo de sus empleados. A su vez, en dichos presupuestos de aceptación obligatoria, incluye conceptos disparatados y fuera de toda lógica como por ejemplo un ítem por imprevistos (¡?) que alcanza un 10 % del presupuesto, el cual, en caso de no existir imprevisto alguno, nunca se devuelve. Es Insólito. Ningún presupuesto serio incluiría semejante imposición, la cual solo se explica porque el particular contratante no tiene otra opción que aceptar todo lo que la Cooperativa le imponga. Se hace a su manera o no se hace.

 

La Cooperativa Eléctrica tiene la concesión otorgada por la municipalidad de Chacabuco, desde la fecha 26/01/1998, donde celebra con la misma un contrato de concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica con más alumbrado público. El área afectada a la citada concesión es el partido de Chacabuco. –

 

¿Qué es una cooperativa?

Una cooperativa es un medio de ayuda mutua para beneficio de todos. Es una asociación voluntaria de personas y no de capitales; con plena personería jurídica; de duración indefinida; de responsabilidad limitada; donde las personas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos. El principal objetivo es el servicio y no el lucro o la ganancia fácil. Las cooperativas se rigen por estatutos y por la ley de asociaciones cooperativas. La consigna es el espíritu de hermandad e igualdad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos. Sólo puede llamarse cooperativista a aquel que permanentemente piensa, razona y actúa de acuerdo con la filosofía y los principios cooperativos. De acuerdo a esta definición de Cooperativa, y siendo que la misma no debería seguir el fin de lucro, es ilógico que los presupuestos que la misma pide para realizar estas obras sean de porcentajes de hasta el doble de lo que presupuestan empresas privadas que si persiguen el lucro.

 

INFORMACION:
• El mencionado contrato con la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, se confecciona en base a un modelo base y estandarizado proveído por el órgano de control, O.C.E.B.A., el cual establece dicho modelo para todas las Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley 11.769.-

• El contrato en cuestión solo regla y acuerda la concesión en exclusividad de la distribución y comercialización de energía eléctrica, empero nada dice en relación al otorgamiento de la mentada exclusividad en cuanto a la realización de las obras de extensión solicitadas por los usuarios/asociados de la cooperativa. Esto es, no surge del contrato de concesión que la Cooperativa tenga facultades excluyentes frente a otros contratistas para la realización de obras de tendido eléctrico en emprendimientos desarrollados por particulares. –

• El contrato de concesión antes descripto posee además seis anexos que son parte integrante del contrato principal provisto por el órgano de control. De ellos, y en mérito de lo acotado de la presente reseña, es importante resaltar el sub anexo “E”, el cual en su artículo 14 determina la forma en la que deben ser extendidas y/o ampliadas las redes de suministro eléctrico. –

• La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, viene ejerciendo desde hace muchos años acciones monopólicas y abuso de una posición dominante en el mercado

 

Lo establecido en el sub anexo “D” del contrato de concesión previo citado, en el cuál en su apartado 7.11, cuando habla de las obligaciones de la distribuidora (en este caso la Cooperativa) y de las sanciones que se la aplican ante el incumplimiento de ellas, claramente expresa que:
“(…) 7.11. Competencia desleal y Acciones Monopólicas. Ante la realización de actos que impliquen competencia desleal y/o abuso de una posición dominante en el mercado, el Organismo de Control aplicará una sanción que será determinada conforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1. del presente. Las sanciones serán abonadas al Organismo de Control, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica (…)”.-

 

• Según lo establecido por el órgano de control (O.C.E.B.A.), el USUARIO/ASOCIADO podrá optar por realizar dichas obras con la misma Cooperativa o con una empresa privada, avalada por la primera y ateniéndose siempre al proyecto elaborado por esta última. Es muy importante aclarar que, en esta instancia, en caso de que la obra la ejecute la Cooperativa, ésta ya no estaría actuando como concesionaria exclusiva del suministro y comercialización de energía, sino que lo haría como mera contratista o prestadora de servicios de obra (art. 1251 cc. y ss. del C.C.yC.), esto es, lo haría como una “empresa más”, la cual debe competir con los restantes interesados en pos de adjudicarse la obra. –

• A mayor abundamiento, es claro a esta altura que nadie está obligado a contratar a la Cooperativa para la realización de la obra de extensión y/o ampliación de la red eléctrica. Solo debería hacerlo quién considere que la oferta de la misma, en comparación con las demás, es la más conveniente. Caso contrario podrá hacerlo en forma particular y la Cooperativa tiene el derecho y la obligación de supervisar dicha obra contra el pago de un canon del 3% del presupuesto final de la obra.

 

Por último y para finalizar, vale la pena resaltar que todo lo anteriormente expresado ya ha sido planteado previamente en forma directa en numerosas reuniones que hemos tenido con miembros de la Cooperativa Eléctrica tratando de llegar a un acuerdo y seguir trabajando, inclusive la última reunión se celebró en el despacho del intendente Rubén Darío Golia, máxima autoridad del municipio, quien es la concedente del servicio de distribución eléctrico, no teniendo hasta el momento novedad alguna que suponga un cambio de actitud por parte de la Cooperativa eléctrica.

 

En prueba de ello, se ha presentado con fecha 19/7/2024, formal nota ante la Cooperativa, solicitando se ponga en funcionamiento el mecanismo legal previsto por el OCEBA para la realización de las obras de ampliación de tendido eléctrico, y copia de la misma ha sido en la misma fecha también presentada en el Municipio, las cuáles se reproducen más abajo. –
Hasta el día de la fecha solo hemos obtenido silencio. –