Concejales radicales proponen

bloque ucr224VISTO

 

La petición formulada por vecinos del Barrio San Cayetano/ Misioneros donde solicitan la extensión de la red de agua.-

 

Y CONSIDERANDO

                      Que las familias afectadas, las cuales están constituidas mayormente por menores de edad no cuentan con agua de red a pesar de estar a pocos metros de ella,

                      Que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea Generalde las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos

                     Que demás estaría resaltar la importancia y valor estratégico del agua para el desarrollo sustentable de las comunidades.

                     Que el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna y consiste en disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico

POR ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÓN CIVICA RADICAL DE CHACABUCO PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

 

RESOLUCION

ARTICULO Nº1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, evalúe la posibilidad de realizar  la extensión de la red de agua en el sector de la  quinta 408 del Partido de Chacabuco comprendida entre Av. Juan D. Perón, vías del Ferrocarril, Almafuerte y Correas.-

ARTICULO Nº2: DE FORMA.-

 

 

 

Visto:

La Resolución Nº 442/08 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por la cual se crea la carrera de Tecnicatura Superior en Gestión Ambiental y Salud; y,

Considerando:

 

Que Chacabuco es una ciudad agroindustrial y como tal debe tener hombres y mujeres formados para garantizar que estas actividades productivas satisfagan las exigencias del desarrollo económico y social de nuestro pueblo pero en condiciones ambientalmente sustentables para las actuales y futuras generaciones;

Que la Constitución Nacional en el artículo 41 consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades  de las actuales y futuras generaciones. Establece además, a todos los habitantes, el deber de preservarlo; como asimismo el deber de las autoridades de promover la educación ambiental;

Que la Ley General del Ambiente (Nº 25.675) consagra en sus Arts. 14 y 15 los principios generales que deben guiar la organización y desarrollo en nuestro país en materia de educación ambiental en el ámbito  formal y no formal;

Que conforme lo establece el Art. 14 de la ley 25.675 “la educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población”;

Que el Art. 15 de la ley antes citada consagra que “la educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental. Las autoridades competentes deberán coordinar con los Consejos Federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes”;

Que nuestra ciudad cuenta con una gran cantidad de profesionales y docentes en condiciones de poder afrontar el dictado de las diferentes materias y asignaturas que la carrera ha establecido por resolución de la D.G.C.yE. de la Provincia de Buenos Aires;

Que la prevención de la salud es el principal desafío y objetivo de las políticas públicas de salud en el ámbito comunitario y para poder satisfacer ese objetivo se requiere de la formación y capacitación de cada vez más personas en condiciones de llevar adelante dicha tarea;

Que la carrera en cuestión no solo forma ciudadanos en condiciones de poder ocuparse de la gestión ambiental sino también de la prevención y promoción primaria de la salud;

Que en la ciudad de Chacabuco contamos con un Sector Industrial Planificado que  requerirá de técnicos y especialistas para poder llevar a cabo una gestión ambientalmente sustentable en los establecimientos allí localizados;

Que el Municipio de Chacabuco necesita contar con personal altamente capacitado para poder llevar a cabo políticas ambientales a mediano y largo plazo así como también para ejercer el poder de policía en materia de control e inspección ambiental;

Que el Art. 11 de la Ley General del Ambiente establece que “toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”;

Que para llevar a cabo dichos estudios de impacto ambiental se requieren de técnicos y profesionales en condiciones de poder realizarlos;

POR ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÒN CIVICA RADICAL PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

 

RESOLUCION

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco vería con agrado que en el ámbito de nuestro distrito se arbitren los medios necesarios para que, en el menor tiempo posible, se proceda a la apertura de la carrera de Técnico Superior en Gestión Ambiental y Salud.-

Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo y a las autoridades educativas de nuestro distrito que, con carácter de urgente, promuevan el trámite de apertura de la carrera de Técnico Superior en Gestión Ambiental y Salud ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º: Notifíquese al área educativa del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Jefatura Distrital de Educación y al Inspector de Educación Superior.-

Artículo 4º: De forma.-