Contenedores y volquetes, modificación de Ordenanza

El bloque de Concejales de Cambiemos presentó un proyecto en el cuál propone una serie de modificaciones a la regulacián actual sobre contenedores y volquetes en la ciudad.

 

 

VISTO: la ley ordenanza N 1177/92, que autoriza el uso y transporte, en el partido de Chacabuco de los recipientes denominados “CONTENEDORES o VOLQUETES, y;

 

 

 

CONSIDERANDO: Que la necesidad de adecuar, actualizar, reformar la normativa vigente respecto del uso de contenedores y volquetes a los fines de mejorar distintos aspectos para un mayor ordenamiento de nuestra ciudad, resulta necesario realizar algunas reformas al funcionamiento de los contenedores y volquetes, respecto del registro de los mismos, y regular el servicio de retiro y descarga de los residuos de establecimiento de particulares, con el objetivo de preservar el ambiente, y mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad.

 

 

 

Por ello, el BLOQUE DE CONCEJALES CAMBIEMOS En uso de sus atribuciones y facultades, propone el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

 

ARTICULO 1: Modifíquese el art. 2 de la ordenanza N 1177/92, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Las empresas dedicadas a la transportación mediante el uso de recipientes contenedores o las que se utilicen para transporte propio, deberán inscribirse en el registro único de volquetes y contenedores R.U.V.C. en el cual se inscribirán todas las unidades de volquetes y contenedores que utilicen el espacio público en el ámbito de este partido, que se habilitara en la Subsecretaria de Medio ambiente a sus efectos. A dichos fines se deberá entregar nota de cantidad de volquetes o contenedores numerados y foto identificadora.” –

 

 

ARTICULO 2: Modifíquese el art. 3 punto D de la de la ordenanza N 1177/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el recipiente contenedor deberá figurar el nombre de la empresa, domicilio, teléfono y el número de unidad asignado al mismo por el R.U.V.C., destacado del resto de la inscripción”.

 

 

 

ARTICULO 3: Modifíquese el art. 4 de la ordenanza N 1177/92, el que quedara redactado de la siguiente manera: 2 “El operador o prestatario tomará todas las precauciones y medidas necesarias a fin de evitar daños a las personas o perjuicios a sus propiedades o bienes durante el traslado, carga o descarga de los Volquetes o Contenedores, mientras estos se encuentren depositados en la Vía Pública. A tal fin la empresa deberá poseer seguro contra todo riesgo, debiendo presentarse los respectivos comprobantes por ante la Subsecretaria de Medio ambiente al momento de realizar el trámite de la inscripción correspondiente, y acreditar periódicamente la renovación de las pólizas a su vencimiento.”

 

 

 

– ARTICULO 4: Agréguese al ARTICULO 7 de la ordenanza N 1177/92, el siguiente párrafo, el que quedara redactado de la siguiente manera: “El pedido de autorización especial deberá ir acompañado del consentimiento expreso del frentista afectado.” –

 

 

ARTICULO 5:

 

 

Agréguese al ARTICULO 10 de la ordenanza N 1177/92, el siguiente párrafo, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Párrafo segundo: La ausencia de las inscripciones reglamentarias, el enmascaramiento, pérdida de nitidez de las bandas reflectantes o su ausencia, será considerado como atentatorio contra la seguridad. –

 

 

ARTICULO 6: Agréguese el presente artículo a la ordenanza N 1177/92, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Las empresas abonarán un canon mensual por cada volquete que descargue “como derecho vuelco de residuos” según el contenido de los volquetes y el lugar donde se depositen los mismos, el que deberá establecerse en la ordenanza impositiva. La descarga sólo podrá efectuarse en los sectores y lugares que autorice la Secretaria de Servicios Públicos y en las condiciones que implique la citada repartición, quedando prohibido arrojarlos en lugares clandestinos o no habilitados por la Municipalidad. Los residuos sólidos urbanos: Basural Municipal y/o planta de tratamiento integral de residuos sólidos urbanos. Los residuos inertes (construcción) residuos de podas, hojas y jardines priorizar las cavas a fin de remediar el pasivo ambiental. Los residuos reciclables: tales como vidrios, papeles, y plásticos: planta de Reciclaje Municipal y/o planta de tratamiento integral de residuos sólidos urbanos. Queda prohibida la descarga de los residuos peligrosos y patológicos.

 

 

 

ARTICULO 7: Agréguese el presente artículo a la ordenanza N 1177/92, el que quedara redactado de la siguiente manera: “El propietario, tenedor o poseedor de un terreno privado que solicitara la descarga de residuos objeto de la Presente Ordenanza, deberá iniciar las correspondientes actuaciones ante la Sub Secretaría de Medio Ambiente solicitando que las empresas autorizadas para prestar el servicio descarguen en su terreno. En dichas actuaciones 3 el interesado deberá adjuntar fotocopia autenticada de la escritura, y en caso de ser tenedor autorización con firma certificada del titular dominial del terreno que desee rellenar.”

 

 

– ARTICULO 8: Agréguese el presente artículo a la ordenanza N 1177/92, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Para el caso de inutilización por las circunstancias que fuere de un volquete o contenedor registrado la empresa tiene el plazo de 5 días para informar la baja del mismo y en su caso si dispusiera su reemplazo proceder a su inscripción al que se le otorgará un nuevo número que será correlativo del padrón y diferente al dado de baja.”

 

 

 

– ARTICULO 9: De forma.