Suspéndase todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual mayor a doscientos asistentes
DECRETO Nº 166
Visto:
Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el DNU 260/20 del PEN y el Decreto 132/20 de la Provincia de Buenos Aires; Y
Considerando:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19 ) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que, tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, deviene necesario restringir todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes;
Que, sin perjuicio de lo referido en el párrafo precedente deviene necesario establecer la reducción de la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos o establecimientos, las actividades que se desarrollen en boliches, bares, restaurantes, salas de teatro, cine, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro de establecimiento en los que se realicen convenciones o congreso;
Que las medidas adoptadas serán por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria;
Que las respectivas autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO:
DECRETA:
Artículo 1º: Suspéndase todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, deportivo, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes, sea público o privado.
Artículo 2º: Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en boliches, bares, restaurantes, en salas de teatro, cine, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congreso.
Artículo 3º : Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 4º: Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 5º: Medidas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participación masiva pero poseen concurrencia continua:
Gastronómicos:
Separar a más de un metro la mesa de los consumidores.
Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.
No permitir la acumulación de personas a la espera del servicio (comúnmente denominado “cola” de personas en el interior del local).
Utilizar manteles y servilletas descartables o desinfección de mesa adecuada cada vez que cambien los comensales.
Extremar medidas de higiene.
Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los a países en riego no concurran a sus lugares de trabajo.
Comerciantes:
Extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación.
Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.
Intensificar medidas de higiene.
Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.
Empresas de transporte público:
Extremar las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevención y/o contagio del coronavirus (COVID-19).
Desinfectar los colectivos, remises y combis diariamente.
Sumar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.
Intensificar campaña de concientización en las unidades para prevenir el contagio.
Brindar información a los pasajeros sobre los protocolos de licencia a las personas que viajan para que no concurran a sus lugares de trabajos.
Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y empleados que viajaron a los a países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.
Artículo 6º: Recomendar a la población que adopte las siguientes precauciones:
Lavado de manos con agua y jabón.
Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar (descarte inmediato).
Ventilar los ambientes.
Limpiar frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con frecuencia.
Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios.
Personas de 65 años y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento social; fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintomáticos, o que hayan transitado en áreas de transmisión.
No viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus.
Viajeros provenientes de zonas de transmisión con síntomas: comunicarse al 107.
Viajeros provenientes de zonas de transmisión: aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares públicos (ámbitos laborables, recreativos, deportivos, sociales) durante 14 días.
Artículo 7º: Sancionar el incumplimiento de esta normativa con suspensión o quita de la habilitación municipal para funcionar y/o demás normas legales correspondientes.
Artículo 8º: El presente Decreto será refrenado por el Señor Secretario de Gobierno de la comuna.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
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Decreto adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 127/2020 en todos sus términos
DECRETO Nº 167
Visto:
El dictado del Decreto Provincial Nº 127/2020, mediante el cual se otorga una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras de sector público provincial, que hayan ingresado a la República Argentina desde países confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; Y
Considerando:
Que el nuevo virus Coronavirus (COVID-19) posee un alto nivel de contagio entre personas, resultando de vital importancia la pronta aislación de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras;
Que, el Ministerio de Salud de la Nación ha resuelto en ese sentido al emitir la Resolución Nº RESOL-2020-178-APN-MT;
Que, el art. 5º del Decreto Provincial Nº 127/2020 invita formalmente a los Municipios a adherir a las disposiciones allí contenidas;
Que, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO:
DECRETA:
Artículo 1º: Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 127/2020 en todos sus términos.
Artículo 2º: La licencia establecida en el artículo 1º del Decreto Provincia Nº 127/2020 se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos. A tal efecto el/la trabajador/a deberá poner en conocimiento de su superior jerárquico de la circunstancia acreditando comprobante de ingreso al país desde algunos de los países anteriormente mencionados.
Artículo 3º: La licencia establecida en el artículo 1º no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
Artículo 4º: La licencia excepcional prevista en el presente Decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrenado por el Señor Secretario de Gobierno de la comuna.
Artículo 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.