Coronavirus: Aiola decretó que No podrán superar las 200 personas

Suspéndase todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual mayor a doscientos asistentes

DECRETO Nº 166

Visto:

         Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el DNU 260/20 del PEN y el Decreto 132/20 de la Provincia de Buenos Aires; Y

Considerando:

     Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19 ) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

          Que, tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

          Que, en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, deviene necesario restringir todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes;

        Que, sin perjuicio de lo referido en el párrafo precedente deviene necesario establecer la reducción de la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos o establecimientos, las actividades que se desarrollen en boliches, bares, restaurantes, salas de teatro, cine, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro de establecimiento en los que se realicen convenciones o congreso;

       Que las medidas adoptadas serán por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria;

         Que las respectivas autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO:

DECRETA:

 

Artículo 1º: Suspéndase todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, deportivo, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes, sea público o privado.

Artículo 2º: Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en boliches, bares, restaurantes, en salas de teatro, cine, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congreso.

Artículo 3º : Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 4º: Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 5º: Medidas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participación masiva pero poseen concurrencia continua:

 

Gastronómicos:

Separar a más de un metro la mesa de los consumidores.

Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.

No permitir la acumulación de personas a la espera del servicio (comúnmente denominado “cola” de personas en el interior del local).

Utilizar manteles y servilletas descartables o desinfección de mesa adecuada cada vez que cambien los comensales.

Extremar medidas de higiene.

Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los a países en riego no concurran a sus lugares de trabajo.

 

Comerciantes:

Extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación.

Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.

Intensificar medidas de higiene.

Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los  países en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.

 

Empresas de transporte público:

Extremar las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevención y/o contagio del coronavirus (COVID-19).

Desinfectar los colectivos, remises y combis diariamente.

Sumar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.

Intensificar campaña de concientización en las unidades para prevenir el contagio.

Brindar información a los pasajeros sobre los protocolos de licencia a las personas que viajan para que no concurran a sus lugares de trabajos.

Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y empleados que viajaron a los a países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.

 

Artículo 6º: Recomendar a la población que adopte las siguientes precauciones:

Lavado de manos con agua y jabón.

Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar (descarte inmediato).

Ventilar los ambientes.

Limpiar frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con frecuencia.

Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios.

Personas de 65 años y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento social; fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintomáticos, o que hayan transitado en áreas de transmisión.

No viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus.

Viajeros provenientes de zonas de transmisión con síntomas: comunicarse al 107.

Viajeros provenientes de zonas de transmisión: aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares públicos (ámbitos laborables, recreativos, deportivos, sociales) durante 14 días.

 

Artículo 7º: Sancionar el incumplimiento de esta normativa con suspensión o quita de la habilitación municipal para funcionar y/o demás normas legales correspondientes.

Artículo 8º: El presente Decreto será refrenado por el Señor Secretario de Gobierno de la comuna.

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

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Decreto adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 127/2020 en todos sus términos

DECRETO Nº 167

Visto:

         El dictado del Decreto Provincial Nº 127/2020, mediante el cual se otorga una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras de sector público provincial, que hayan ingresado a la República Argentina desde países confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; Y

Considerando:

         Que el nuevo virus Coronavirus (COVID-19) posee un alto nivel de contagio entre personas, resultando de vital importancia la pronta aislación de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras;

           Que, el Ministerio de Salud de la Nación ha resuelto en ese sentido al emitir la Resolución Nº RESOL-2020-178-APN-MT;

           Que, el art. 5º del Decreto Provincial Nº 127/2020 invita formalmente a los Municipios a adherir a las disposiciones allí contenidas;

           Que, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO:

DECRETA:

 

Artículo 1º: Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 127/2020 en todos sus términos.

Artículo 2º: La licencia establecida en el artículo 1º del Decreto Provincia Nº 127/2020 se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos. A tal efecto el/la trabajador/a deberá poner en conocimiento de su superior jerárquico de la circunstancia acreditando  comprobante de ingreso al país desde algunos de los países anteriormente mencionados.

Artículo 3º: La licencia establecida en el artículo 1º no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.

Artículo 4º: La licencia excepcional prevista en el presente Decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrenado por el Señor Secretario de Gobierno de la comuna.

Artículo 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.