Corrupción en IOMA: Vecinos de Chacabuco condenados

Tras años de investigación y cuando ya había fecha para el debate oral, en juicio abreviado fueron acordadas penas para los nueve imputados en la investigación por negociaciones incompatibles con el ejercicio dela función pública.

EL ORIGEN DE LA CAUSA
La causa penal que concluye, en principio, con el juicio abreviado, se había iniciado en oportunidad que el ex director de IOMA regional Junín, Oscar Zazzali, su esposa, Patricia Blaiotta, Eugenio Pirani, Gustavo Crivella (médico auditor), José Carlisi, Mario Villanueva, Guillermo Serritella, Miriam Gómez y Pablo Schumann, conformaron la empresa HESTIA S.R.L., cuyo objetivo fue el de prestar servicios de salud, entre ellas las internaciones domiciliarias.

En calidad de, la mayoría de ellos, ser funcionarios de la obra social IOMA, captaban pacientes afiliados, en perjuicio de empresas competidoras. Tal como se puede leer en lo acordado en el juicio abreviado, – hay diálogos transcriptos de comunicaciones telefónicas-, aprovechaban contactos internos con IOMA Central a la hora de conseguir las autorizaciones y liquidación posterior de los pagos.

Las condenas acordadas, para cada uno de los 9 imputados, fue:
Para Eugenio Eduardo Pirani, tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial absoluta para ejercer cargos públicos, por ser autor penalmente responsable de la comisión del delito de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, por los hechos ocurridos en nuestra ciudad, entre los años 2011 y 2015, a través de la obra social IOMA delegación Junín

Para Oscar Mario Zazzali, la pena “acordada” es de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial absoluta para ejercer cargos públicos, por ser autor penalmente responsable de la comisión del delito de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, por hechos ocurridos en esta ciudad de Junín, en el transcurso de los años 2011 a 2015, a través de la obra social IOMA. Delegación Junín.

Para Gustavo Ismael Crivella, dos años de prisión de ejecución condicional y costas e inhabilitación especial absoluta para ejercer cargos públicos, por ser autor penalmente responsable de la comisión del delito de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, por hechos ocurridos en esta ciudad de Junín, en el transcurso de los años 2011 a 2015, a través de la obra social IOMA. Delegación Junín.

En el caso de Mario César Villanueva, dos años de prisión de ejecución condicional y costas e inhabilitación especial absoluta para ejercer cargos públicos, por ser partícipe necesario de la comisión del delito de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, por hechos ocurridos en esta ciudad de Junín, en el transcurso de los años 2011 a 2015, a través de la obra social IOMA. Delegación Junín.

La pena acordada para Pablo Sebastián Schumann, dos años de prisión de ejecución condicional y costas e inhabilitación especial absoluta para ejercer cargos públicos por ser partícipe necesario de la comisión del delito de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, por hechos ocurridos en esta ciudad de Junín, en el transcurso de los años 2011 a 2015, a través de la obra social IOMA. Delegación Junín.

También para Miriam Elisabet Gómez, dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial absoluta para ejercer cargos públicos por ser partícipe necesaria de la comisión del delito de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, por hechos ocurridos en esta ciudad de Junín, en el transcurso de los años 2011 a 2015, a través de la obra social IOMA. Delegación Junín.

En el caso de José Luis Carlisi, un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por ser partícipe necesario de la comisión del delito de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, por hechos ocurridos en esta ciudad de Junín, en el transcurso de los años 2011 a 2015, a través de la obra social IOMA. Delegación Junín-

Patricia Estela Blaiotta, a la pena acordada de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial absoluta para ejercer cargos públicos por ser partícipe necesario de la comisión del delito de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, por hechos ocurridos en esta ciudad de Junín, en el transcurso de los años 2011 a 2015, a través de la obra social IOMA. Delegación Junín.

Jorge Antonio Pesce, a la pena acordada de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial absoluta para ejercer cargos públicos, por ser partícipe necesario de la comisión del delito de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, por hechos ocurridos en esta ciudad de Junín, en el transcurso de los años 2011 a 2015, a través de la obra social IOMA. Delegación Junín.

Por otra parte, para todos los antes mencionados, las pautas de conducta con las que deberán cumplir son las mismas. Durante dos años deberán fijar residencia, la cual no podrán modificar sin previo aviso al órgano encargado de la ejecución; someterse al cuidado del Patronato de Liberados Bonaerense y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes.

Y otro dato es el que indica, por haberse consensuado entre todas las partes, que “la pena conjunta de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos que prevé el art. 265 del C.P., no afecta el cargo y/o función que los imputados desempeñen en la actualidad, sean estos electivos y/o por designación administrativa hasta que cesen en los mismos. La inhabilitación corresponderá a todo cargo o función pública (electivo y/o por designación administrativa) al que pretenda accederse luego de firme la presente. A excepción, esto es agregado -porque sería contradictorio- que la inhabilitación especial absoluta, comprende lógicamente la de ejercer cargos públicos en la obra social IOMA., que fue utilizada para desplegar sus conductas ilícitas”. “Es una salvedad, que no tiene que tener reparos en las partes, porque actualmente ninguno de ellos ejercen cargos públicos designados en la obra”. social IOMA.-

LA AUDIENCIA


Cabe destacar que el fiscal que intervino en la audiencia fue el Dr. Esteban Pedernera.
Mientras que representando a los imputados, el Dr. Darío De Ciervo, quien asistió a Pablo Schumann, Eugenio Pirani, José Luis Carlisi, Gustavo Crivella y Mario César Villanueva. Se sumaron además los de los letrados de los imputados Oscar Zazzali y Patricia Blaiotta; Dres. Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro.

 

JUICIO ABREVIADO
El juicio abreviado es un procedimiento previsto por la ley procesal, es legal y válido para dictar una sentencia. Consiste en un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado).
Le permite a la persona acusada solicitarle al juez, antes de la audiencia preliminar o al inicio de esta, que se imponga la condena al concluir dicha audiencia, ya que el acusado reconoce su culpabilidad.
Esto se fundamenta sobre el hecho de que existen suficientes pruebas en la instrucción penal preparatoria que ratifican la culpabilidad del acusado y que el Ministerio Público haya manifestado su anuencia a dicho proceso abreviado, lo que hace innecesario la etapa probatoria del proceso, por ello no se produce la prueba tendiente a acreditar los extremos objetivos y subjetivos de la imputación, se incorpora la prueba recolectada en la investigación penal preparatoria.
La idea de “abreviación” busca lograr sentencias en plazos razonables, ahorrando energía y recursos, se reducen algunos términos procesales, lográndose la fecha de audiencia más rápida que en el juicio común.
El juicio abreviado beneficia al Estado pues permite, por un lado ahorrar el tiempo y el significativo costo que insume la realización del juicio oral y público.
También favorece al acusado pues, a cambio de su colaboración podrá obtener una pena inferior a la que podría corresponderle en el juicio común, logrando a la vez, una mayor personalización en la solución de su caso, pues podrá librarse de la incertidumbre ínsita en todo juicio y participar en una decisión trascendente sobre su vida y futuro (la pena) así como garantizarle el derecho plazo razonable del proceso.

 

Fuente: Junin24