Covid: Multas para los laboratorios que no informen los hisopados y test realizados

El ejecutivo promulgó el Decreto Nº 507/20 que establece multas y sanciones para los laboratorios privados que no informen a la secretaria de Salud los hisopados para SARS-COV 2 que realizan y  los test serológicos (SARS -COV 2  IGM/IGG).

LABORATORIOS PRIVADOS COVID-19.

Visto

La Ordenanza 8421/20, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, que declara la emergencia sanitaria en el partido de Chacabuco.

Considerando

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que normativas vigentes en Nación y Provincia al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus.

Que, la Pandemia declarada es un tema grave en materia de salud pública, por lo que requiere de un seguimiento del nexo epidemiológico, siendo ésto importante para evitar futuros contagios. Por tal motivo es necesario, que el sistema de salud público esté informado.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º:  Los laboratorios de Análisis Clínicos de índole privada  con  asiento en el Partido de Chacabuco, deberán informar al sistema público de Salud, vía e-mail,  a secretariadesaludchacabuco@gmail.com, en forma urgente, confidencial y con carácter previo a la toma de la respectiva muestra toda vez que realicen hisopados para SARS-COV 2, con el fin de poder hacer el seguimiento del caso. En dicho mail deberán dejar constancia si el paciente en cuestión resulta caso sospechoso de COVID-19 conforme las definiciones actuales determinadas por la autoridad competente.

Los mencionados laboratorios deberán informar igualmente, en caso de realizar test serológicos (SARS -COV 2  IGM/IGG).

En este supuesto la información se comunicará dentro de las 24 hs de efectuado el test y sólo en caso de resultar positivo.

ARTÍCULO 2º:  Sugiérase que toda persona residente de nuestro partido, que  se realice un test referido a detectar Covid-19 en el ámbito privado, sea informado de manera urgente al sistema de Salud Público de Chacabuco.

ARTÍCULO 3º:  Toda persona o empresa que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs y/o la suspensión preventiva o definitiva de la habilitación municipal.

ARTÍCULO 4º:  Déjese sin efecto el Decreto N°465/20.

ARTÍCULO 5º:  El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno de la Comuna.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro oficial y Archívese.