Golía: Proyecto de protección contra inundaciones

GolíaEl Legislador Dr. Rubén Darío Golìa, presentó esta semana el Proyecto D-297/13-14, el mismo fue trabajado en conjunto con el Intendente de Lincoln Jorge Fernández, acompañan con la firma los legisladores España y Abarca entre otros. Este proyecto reforma la Ley N° 12.257 Código de Aguas y la ley 11964 estableciendo régimen de protección contra inundaciones.

Se busca dotar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, del poder de policía temporal y concurrente con las autoridades provinciales competentes, además de otras prerrogativas, en materia hídrica, acotadas a las situaciones de emergencia que pudieran generar específicamente los fenómenos climáticos pluviométricos, tanto en el interior, como en la zona del Conurbano Bonaerense.

 

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°. Modificase el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 12.257 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“C) 1. Supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso conservación y evacuación del agua. Para cumplir esa función establecerá las especificaciones técnicas, que deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y prestación de servicios a terceros. Podrá someter esas actividades a su autorización previa y ordenar la remoción de las obras y cosas ejecutadas en su contravención. Asimismo, podrá removerlas, cuando la demora en hacerlo pusiese en peligro la vida o salud de las personas o perjudicase a terceros.

2. Durante cualquier emergencia hídrica, en su más amplia acepción, las facultades, prerrogativas y derechos concedidos a la Autoridad del Agua, en el inciso c)1, específicamente las relacionadas a ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en contravención a las autorizadas previamente, o sin autorización alguna, específicamente aquellas relacionadas a la evacuación del agua, podrán, de manera concurrente, ser ejecutadas por los Municipios, en cuyos territorios se constate la emergencia hídrica y mientras dure la misma. Podrán remover las cosas y obras, en general, y especialmente, cuando la demora en hacerlo, pusiese en peligro la vida o la salud de las personas o perjudicarse a terceros.

3. Para cumplir las funciones enumeradas, la Autoridad del Agua y los Municipios, a través de sus agentes autorizadas, tendrán acceso a la propiedad privada, previo cumplimiento de los recaudos legales pertinentes. En tales supuestos, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.”

Artículo 2°. Modifícase el Artículo 6 de la Ley N° 12.257, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Autoridad del agua y los Municipios deberán confeccionar Cartas de Riesgo Hídrico, en las que se desarrollarán las zonas que puedan ser afectadas por inundaciones, atendiendo para su elaboración a criterios geomorfológicos e hidrológicos, que permitan una delimitación planialtimétrica del área de riesgo, con la indicación de la graduación del mismo en funciones de posibles anegamientos.

En estas zonas no se permitirá la creación de obstáculos tales como obras plantaciones y demás construcciones que puedan afectar el libre escurrimiento de las aguas, en todo tiempo, sin previa autorización de la Autoridad del Agua, previo informe circunstanciado del Municipio, en cuyo ámbito territorial se hubiere determinado, la zona de posibles inundaciones y anegamientos, En ningún caso de los descriptos, se podrá otorgar la factibilidad hidráulica para construir.”

Artículo 3°. Agrégase como segundo apartado del Artículo 185 de la Ley N° 12.257, el siguiente:

“a) Durante cualquier emergencia hídrica, en su más amplia acepción, y mientras dure la misma, de manera concurrente con el Estado Provincial, el Municipio, en cuyo territorio se constate el fenómeno climático antedicho, ejercerá la autoridad o policía en materia de agua, atribuido por este Código, a la Autoridad del Agua o al Poder Ejecutivo Provincial.

b) En materia contravencional, la autoridad municipal competente, actuará de manera preventiva, iniciando la instrucción del sumario correspondiente, decretando, si correspondiese, la cesación de la conducta presuntivamente contravencional, debiendo dictar las medidas que correspondan, para evitar peligros al ambiente o a terceros, y en su caso, la restitución de las cosas a su estado anterior, reuniendo las pruebas existentes, y dictando las medidas para asegurar la producción de otras pruebas, elevando todo lo actuado, a la Autoridad del Agua, a fin que continúe con las actuaciones contravencionales, hasta su finalización, en ejercicio del poder sancionador que le otorgo el artículo 166 y siguientes de la presente Ley.

c) El Departamento Ejecutivo Municipal, será Autoridad de Aplicación de las facultades que otorgan los incisos a) y  b) del presente artículo.

Artículo 4°. Sustitúyese el incido c) del artículo 15 de la Ley N° 11.964, por el siguiente:

“c) Durante cualquier emergencia hídrica, en su más amplia acepción, y mientras dure la misma, el Poder Ejecutivo Provincial, de manera concurrente con el Municipio, en cuyo ámbito territorial se constate el fenómeno climático mencionado, deberán detallar genéricamente, para todos los casos, las limitaciones y restricciones que se impongan al ejercicio del dominio de los bienes, que se encuentren ubicados en esa área, los que tendrán el propósito de facilitar el libre y rápido escurrimiento de las aguas que puedan desbordar o anegar esas áreas y prevenir la destrucción o deterioro de bienes y de vidas, incluida la protección de la flora y fauna silvestre. Entre tales limitaciones y restricciones, ambas jurisdicciones pueden establecer: I) Prohibición de hacer determinados usos de la tierra o edificios o de ejercer determinadas actividades en el área, II) Prohibición de hacer cultivos permanentes, III) Obligación de demoler obstáculos al libre escurrimiento de las aguas, IV) Obligación de construir y mantener desagües privados, V) Obligación de modificar obras existentes, en determinado plazo, estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento. La autoridad de aplicación provincial y/o el Departamento Ejecutivo Municipal, podrán ejecutar las obras por cuenta del obligado a hacerlas, si este fuere remiso. VI) Obligación de construir obras privadas y públicas defencistas contra las inundaciones.”

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de reforma de las normas citadas, busca dotar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, del poder de policía temporal y concurrente con las autoridades provinciales competentes, además de otras prerrogativas, en materia hídrica, acotadas a las situaciones de emergencia que pudieran generar específicamente los fenómenos climáticos pluviométricos, tanto en el interior, como en la zona del Conurbano Bonaerense.

Es una preocupación constante de los municipios del núcleo agrícola-ganadero provincial, carecer de un poder de policía acotado a la emergencia hídrica, que de manera concurrente con las autoridades provinciales, pueda actuar en la instancia crítica, a través de los instrumentos y herramientas legales que las normas que se pretenden modificar otorgan.

La experiencia en inundaciones cíclicas en el interior bonaerense, nos da el convencimiento de la necesidad de esta reforma, pues queda a las claras que una crisis hidrológica, como la que estamos padeciendo, hace colapsar el sistema provincial, con competencia exclusiva sobre dichos fenómenos, dejando de lado la utilización e una herramienta institucional tan importante como lo son los Municipios, cometiéndolos a un papel de meros espectadores y recolectores de denuncias, de trasgresiones al Código de Agua y a las disposiciones de la Ley 11.964, entre otras.

Este rol pasivo de la estructura municipal, resulta negativo desde el punto de vista institucional y político, toda vez que la infinidad de reclamo de los habitantes damnificados, como así también la realización de obras clandestinas de canalizaciones irracionales, afecta por omisión, la tarea que de manera positiva, en concurrencia y colaboración con las autoridades provinciales, pueden llevar a cabo las comunas bonaerenses, para paliar la crítica situación de inundaciones que vive el interior de la Provincia, de manera cíclica.

Siendo así, consideramos necesario que se modifique la legislación mencionada, para otorgar en la emergencia hídrica en un plazo acotado y en concurrencia con las atribuciones de las autoridades provinciales en la materia, las facultades que la normativa vigente prevé, o los Municipios bonaerenses, a fin de que de manera funcional y coordinada, se puedan paliar las consecuencias gravísimas, que las inundaciones generan en nuestro territorio.

Por todo lo expuesto solicito a esta Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, me acompañe con su voto afirmativo.-

El legislador Rubén Darío Golía participó esta mañana en una reunión en el municipio de Chacabuco para concretar una oficina GENIA para el distrito.

El legislador provincial Dr. Rubén Darío Golía, viene desde hace un tiempo gestionando una oficina “GENIA” para Chacabuco y en ese marco hoy estuvo reunido con Rodolfo Games, Director  Nacional de  Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, dependiente de la Secretaría de mediana y pequeña empresa del Ministerio de Industria de la Nación, en la que participaron el Secretario Privado de la Municipalidad de Chacabuco Dr. Marcos Peralta, el Concejal Dr. Claudio Brindisi y el empresario local Marcelo Valgonio, donde juntos trabajan para la concreción de la misma en corto plazo.