El ejecutivo emitió el DECRETO Nº 862 mediante el cual establece multas entre los 400 mil y 750 mil pesos para quienes organicen, participen o alquilen un lugar donde se realice una reunión con más de 15 personas. También incluye a inmobiliarias, o a quien convoque si es en un lugar público, como así también a quien lleve sonido.
DECRETO Nº 862.-
VISTO:
La necesidad de controlar la reuniones sociales, organización de fiestas privadas, bailes o cualquier tipo de espectáculos de características similares realizadas en inmuebles no habilitados para tal efecto en espacios privados y/o públicos ya sean al aire libre o no; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario establecer medidas que permitan cumplir lo establecido en el visto;
Que, el Departamento Ejecutivo debe velar por la seguridad y la salud de los potenciales asistentes a los mismos;
Que, asimismo debe defender los derechos de los vecinos que ven alterados el normal desarrollo de su vida producto de ruidos, tránsito vehicular, alcoholismo, etc.;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO
D E C R E T A
Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio del Partido de Chacabuco la organización de fiestas privadas, bailes o cualquier tipo de espectáculos de características similares realizadas en inmuebles no habilitados para tal efecto o en la vía pública, según normativas vigentes, ya sean al aire libre o en espacios cerrados, con una concurrencia simultánea superior a las 15 personas.
Artículo 2º: A los efectos del presente Decreto, se considera fiesta privada o la terminología que en el futuro lo sustituya, a toda reunión que esté dirigida o en la que participe el público en general y el ingreso al lugar donde se pretende desarrollar o se desarrolle, sea oneroso o gratuito; el sitio no se encuentre habilitado para tal fin o no posea permiso de habilitación emitido especialmente por la municipalidad para su realización; se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no; con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo.
Artículo 3º: Se entenderá por organizador a aquella persona física o jurídica que en calidad de promotor se encargue de la administración y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta privada o la terminología que en el futuro la sustituya.
Artículo 4º: Se entenderá por propietario a los efectos del presente decreto a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble donde se pretende realizar o se realice la fiesta privada o la terminología que en el futuro la sustituya.
Artículo 5º: Se entenderá por locatario en los términos del presente decreto a aquella persona física o jurídica que sea arrendatario, inquilino, ocupante, poseedor o tenedor precario del bien inmueble donde se pretende realizar o se realice la fiesta privada o la terminología que en el futuro la sustituya.-
Artículo 6º: De la responsabilidad ante la infracción y aplicación de sanciones. Serán responsables e imputados individuales de las sanciones previstas en el presente decreto:
- a) Quien o quienes resulten responsables de la organización y/o difusión y/o ventas de tickets o comprobantes de pagos por el ingreso a la reunión o realización de la fiesta privada.
- b) Quien o quienes resulten propietarios o titulares de dominio del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta privada. Con la excepción del caso que se describe en el inciso siguiente.
- c) En caso de que el inmueble donde se realice la fiesta privada se encuentre locado, quién o quienes resulten locatarios independientemente del destino que en el contrato se le haya dado a la propiedad locada.
- d) Los que resulten poseedores o simples tenedores precarios del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta privada.
- e) Las personas físicas o jurídicas y conocidas bajo denominación de inmobiliaria o empresa inmobiliaria u operador inmobiliario que hayan intervenido en la locación del inmueble y ofrecido el mismo en alquiler como apto para el desarrollo de fiestas de fin de semana o expresiones similares.
- f) Quien o quienes resulten ser comodatarios del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta privada independientemente del destino indicado en el contrato.
- g) Las personas físicas o jurídicas que por cualquier medio gráfico o audiovisual o proveyendo insumos actúen como auspiciantes de las fiestas privadas.
- h) Las personas físicas o jurídicas que alquilen o provean de cualquier forma equipos de sonido necesarios para la transmisión de música envasada o en vivo y cualquier otra persona física o jurídica que provea bienes o insumos necesarios para el desarrollo de la fiesta privada.
- i) Las personas físicas concurrentes que participen de las fiestas privadas.
Artículo 7º: De las sanciones: el órgano de aplicación de las sanciones, consecuencia del incumplimiento del presente decreto será el Juzgado de Faltas Municipal, quien determinará la aplicación de sanciones pecuniarias, secuestro y/o decomiso de mercadería y equipos, desalojo del lugar con auxilio del personal del Cuerpo de Inspectores Municipales y/o de la fuerza pública y toda otra medida que estime corresponder conforme a la normativa aplicable.
El incumplimiento de los artículos mencionados en el presente decreto serán sancionados con la pena de multa que oscilará entre 8.500 y 15.000 unidades fijas (UF) equivalentes al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial que fija el ACA, a excepción de las personas físicas concurrentes que participen de las fiestas privadas cuya multa oscilará entre las 850 y 1.500 unidades fijas (UF) antes mencionadas.
Artículo 8º: Los montos recaudados por tales conceptos serán destinados en forma expresa a solventar erogaciones que demande la Pandemia COVID19.
Artículo 9º: Este Decreto será convalidado por el Honorable Concejo Deliberante y tendrá vigencia por el término de 90 días a partir de su convalidación.
Artículo 10º: Queda suspendida la Ordenanza Nº 7.031/16 y toda norma que se contraponga, hasta concluir la vigencia del presente.
Artículo 11º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
Artículo 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.