La UCR por la nocturnidad – Emergencia Vial

La Juventud Radical convocó a representantes del Comité Alem y del Bloque de Concejales para unificar la postura del radicalismo respecto de la problemática de la nocturnidad en Chacabuco. Por lo cual, el pasado jueves se reunieron Lisandro Herrera y Franco Preiato, Presidente y Vicepresidente del Comité Alem; Ariel Di Piero y Mariano Cámera, Concejales; y Ezequiel Courade, Martina Alí y Juan Ignacio Volpe, de la Juventud Radical acompañados de uno de los especialistas del equipo técnico referido a la cuestión, Raúl Sanchez.

Luego del análisis de la postura expuesta días atrás por la Juventud Radical, y la expresada durante los últimos años por el partido en general, se llegó a la conclusión de que es necesario el cumplimiento estricto de la ordenanza municipal y la legislación provincial respectiva; la disolución del corredor nocturno; la coordinación entre el área de tránsito y el Juzgado de Faltas para la correcta redacción de las actas; mayor personal en las áreas de control; y convocatoria a renovación de autoridades del Foro de Seguridad.
La legislación vigente, tanto a nivel local como a nivel provincial, para analizar su efectividad, primero deben ser aplicadas. La responsabilidad del cumplimiento de la normas es del Ejecutivo Municipal, por lo que reclamamos la decisión política de solucionar la nocturnidad de Chacabuco.

 

BLOQUE DE CONCEJALES

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Proyecto mejoramiento de calles – emergencia vial urbana

VISTO:
El estado de deterioro de un gran porcentaje de las calles de la ciudad y la dificultad de transitar por las mismas ya sean de tierra o por pavimento en mal estado.

Y CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la ciudad, en la mayoría de los barrios y distintos sectores, expresan fuertes reclamos respecto a la necesidad de asfalto, reencarpetamiento o pavimentación de las calles, siendo éste uno de los principales reclamos de los vecinos.

Que este pedido de los ciudadanos reside en el estado actual de gran porcentaje de las calles tanto del centro como de los barrios de la ciudad necesitan re-encarpetamiento o pavimentación.

Que asimismo es innumerable la cantidad de calles con inconvenientes ante precipitaciones, lo que provoca la imposibilidad de circulación o dificultad para la movilidad.

Que si bien se han anunciado algunos trabajos que realiza el Municipio de Chacabuco en dicho sentido , los mismos son notoriamente insuficientes y no responden a un Plan en sentido ampliado, sino que reside en obras aisladas.

Que el abandono de las calles de nuestra ciudad, que se encuentran en evidente deterioro por falta de realización de tareas mínimas de mantenimiento, implica una lógica disminución del patrimonio de nuestro estado municipal que dificilmente pueda recuperarse de no llevarse a cabo un plan adecuado de reparaciones.

Que es importante que las obras contempladas se realicen en el marco de una planificación consensuada y que se establezca un orden de prioridad para el desarrollo de la ciudad, por lo que la ejecución de las mismas, coordinación y articulación deberá estar a cargo de la ya existente Secretaria de Obras Públicas quién deberá trabajar coordinadamente con otras organizaciones de la comunidad (Entidades Barriales, organizaciones de transportistas, vecinos, etc).-

Que es indispensable que el Estado Municipal asuma el rol que le corresponde en este tipo de obra pública y que la iniciativa y realización sea de carácter municipal evitando un Estado mínimo u ausente ante una de las principales problemáticas de infraestructura de la ciudad.
Que resulta necesario y urgente efectivizar los mecanismos para la realización y financiación de las obras desde el ámbito público municipal.

Que la Municipalidad cuenta con recursos para la realización de un Plan de las características que se proponen en el presente proyecto de Ordenanza, asimismo cuenta con cooperativas de trabajo en funcionamiento, maquinaria existente y personal municipal disponible y en gran cantidad.-
Que las Delegaciones Municipales deben formar parte de este esquema y deben ser parte de un trabajo comunal coordinado y a partir de la articulación de las herramientas y recursos disponibles para la realización del plan propuesto.

Por ello, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical en uso de sus atribuciones propone el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárase la emergencia vial urbana en el distrito de Chacabuco por el término de 6 meses, la que comenzará a regir desde la fecha de aprobación de la presente ordenanza.-

ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes, implicando atención prioritaria a las funciones que deben desarrollar la Secretaría de Obras Públicas para coordinar y ejecutar aquellas tareas que tengan como objetivo reacondicionar y preservar el buen estado de las calles del distrito de Chacabuco, y a la celeridad en los trámites administrativos correspondientes.-

ARTÍCULO 3°: Créase el «Plan de Mejoramiento de Calles en el Partido de Chacabuco» a los fines de establecer una planificación adecuada para la realización de obras de mejoramiento, repavimentación y bacheo en las calles de la ciudad.
El objetivo del mismo será el de:
1. Establecer las herramientas para una correcta planificación de realización de obras de bacheo, mejoramiento y repavimentación en pos del desarrollo de la ciudad.
2. Desarrollar, articular y eficientizar los recursos municipales existentes,
3. La creación de un organismo participativo amplio para la coordinación de recursos y determinación de responsabilidad directa en la realización de las obras.

ARTÍCULO 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la reasignación y reorganización de personal municipal dependiente de las áreas municipales que correspondan a los fines de su designación y dedicación a tareas de obras públicas de mejoramiento, repavimentación y bacheo en las calles de la ciudad.

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo deberá proceder a la reparación y afectación de maquinaria existente para ser utilizada a los fines de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo deberá informar cada 15 (quince) días y durante el plazo que dure la emergencia vial urbana, los avances y trabajos realizados en el marco de la prestación de servicios de mejoramiento, repavimentación y bacheo en las calles de la ciudad.
ARTÍCULO 7°: El presente programa podrá ser articulado con otros proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo y demás Bloques políticos en el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.