Martínez pide que se declare la emergencia en Seguridad

BLOQUE DE CONCEJALES LA LIBERTAD AVANZA
Chacabuco, 17 de abril de 2024
VISTO

La creciente ola de inseguridad que afecta a nuestra comunidad, caracterizada por el aumento de robos de motos, entraderas a domicilios y otros delitos, que genera un clima de temor entre la población y la expone a situaciones de riesgo físico y emocional.

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es un derecho fundamental garantizado por la Constitución Nacional y Provincial, y que el Estado tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos.

Que la situación actual de inseguridad requiere de medidas urgentes y efectivas para reducir la incidencia del delito y mejorar la calidad de vida de la población.

Que es necesario robustecer las fuerzas de seguridad, mejorar la investigación y persecución del delito, implementar políticas públicas de prevención del delito y abordar las causas estructurales de la inseguridad.

Que si bien existe la figura de los Foros Vecinales, Municipales y Departamentales de Seguridad dispuestos por Ley Provincial 12.154, en nuestro distrito no ha permanecido funcional en el tiempo, ni en tantos otros en que se han implementado, principalmente por la escasez de resultados efectivos y concretos en la tarea de combatir el delito, además de haber sentado antecedentes de situaciones indeseables en estos ámbitos, que oportunamente llevaron a su cierre.

Que la tecnología, la democratización de la información y la transparencia referida a seguridad / inseguridad orienta a los ciudadanos en la prevención y a las fuerzas de seguridad y a la justicia en la prevención y la represión del delito.

Que las temáticas de seguridad requieren de conocimiento específico; y los roles en materia de seguridad y justicia ya están establecidos por el marco legal vigente y aplicable.

Que la propuesta de la Comisión de Seguimiento de Seguridad Pública plasmada en la presente Ordenanza encuadra en los términos del Artículo 22 de la Constitución Nacional, en que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución”.

Que la presente Ordenanza no intenta reemplazar a los Foros de Seguridad, por los motivos mencionados previamente, sino que llama a cumplir el rol correspondiente a cada estamento del Estado y, en particular al Honorable Concejo Deliberante, en su rol contralor y de representación ciudadana promoviendo activamente la representación y la difusión de información de interés público en materia de seguridad, en beneficio de los ciudadanos representados por este Cuerpo Deliberativo.

POR ELLO:
El BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA
PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1.- Declárase en el ámbito del Partido de Chacabuco la Emergencia en Seguridad Ciudadana por el plazo de 24 (meses) meses contados a partir de la promulgación de la presente, con el fin de dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas que le permitan trabajar en la protección de personas, bienes y de promover acciones destinadas a la prevención, la que podrá ser prorrogada por el tiempo que se considere, mientras dure la circunstancias que lo motivaron, con la correspondiente aprobación de la mayoría simple de este cuerpo.

Artículo 2º.- Créase la Comisión de Seguimiento de Seguridad Pública en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, en la que participarán periódicamente el Secretario de Seguridad en representación del Departamento Ejecutivo, las Fuerzas de Seguridad, la Fiscalía y los Ediles de cada una de las representaciones partidarias del Honorable Concejo
Deliberante quienes en su rol contralor y de representación deberán monitorear la implementación de las medidas previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar como mínimo el cumplimiento de las acciones que se detallan en el siguiente apartado, cuyo control de gestión será refrendado o rechazado en un proceso de mejora continua por la Comisión de Seguimiento de Seguridad Pública, según corresponda:

● Gestionar a través de los medios que sean necesarios una mayor disponibilidad de personal de fuerzas de seguridad, con el equipamiento que requieran las diferentes situaciones y la tecnología necesaria para combatir el delito: patrullajes, guardia urbana, botones antipánicos, etc.

● Brindar capacitación continua al personal policial en materia de investigación criminal, prevención del delito y atención al público a fin de generar información que permita tomar medidas efectivas.

● Crear unidades especializadas en la investigación de robos de motos, entraderas a domicilios y/o asaltos en la vía pública, a fin de esclarecerlos.

● Implementar un sistema de análisis criminal que permita identificar patrones delictivos y mapas del delito de acceso público

● Fortalecer la cooperación entre las fuerzas de seguridad locales, provinciales y nacionales.

● Desarrollar programas de prevención del delito dirigidos a jóvenes en situación de riesgo.

● Implementar campañas de concientización ciudadana sobre medidas de seguridad para prevenir robos y otros delitos.

● Fortalecer y/o instalar la iluminación pública con las características de potencia lumínica optimizadas para zonas conflictivas, luz fría 5000-6000 K y al menos 30 lux de potencia lumínica a nivel del pavimento.

● Instalar y/o garantizar el funcionamiento de cámaras de seguridad en puntos estratégicos de la ciudad.

● Fortalecer la cooperación con la justicia a fin de agilizar los procesos judiciales.

● Implementar medidas alternativas al encarcelamiento para delitos menores que permitan realizar seguimiento y prevención de reincidencia.

● Establecer una línea de indicadores base e información de todos los puntos precedentes, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, y presentar reportes periódicos acerca de su evolución en el tiempo.

Artículo 4°.- La Comisión de Seguimiento de Seguridad Pública, deberá publicar mensualmente en medios de comunicación físicos, digitales y de Prensa Oficial, tanto del Honorable Concejo Deliberante como del Departamento Ejecutivo Municipal, reportes de seguridad con los mapas del delito y las actuaciones en la materia, tanto de las Fuerzas de Seguridad como de la Fiscalía, realizadas en Chacabuco, Rawson, Castilla, O’Higgins y
el medio rural.

Artículo 5°.- La Comisión de Seguimiento de Seguridad Pública deberá gestionar por los medios necesarios la publicación de las actas de reuniones y de los reportes de seguridad previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- La Comisión de Seguimiento de Seguridad Pública dará a conocer sus actividades, como así también lugares y fechas de reuniones específicas destinadas a que los vecinos damnificados y/o en situación de riesgo puedan presentarse ante ella a fin de acercar inquietudes y problemáticas de interés público referidas a inseguridad / seguridad.

Artículo 7°.- Las funciones de la Comisión de Seguimiento de Seguridad Pública permanecen en el tiempo más allá de la caducidad de la Declaración de Emergencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo 8º.- Comuníquese la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, a las Fuerzas de Seguridad, al Sistema Judicial y/o Fiscalía competente y a la ciudadanía en general.

Artículo 9°: De Forma