Proponen caniles en espacios públicos

VISTO:
La necesidad manifiesta por vecinos de nuestra comunidad de crear espacios
de convivencia armónica entre canes y personas, en los espacios verdes
públicos.
La necesidad de asegurar ambientes limpios e higiénicos de uso público, junto
a la posibilidad de propiciar ámbitos de entretenimiento y desarrollo de
actividades específicas de los caninos.
La necesidad de incrementar los niveles de responsabilidad de los tutores de
mascotas y de propiciar contextos que la fomenten.
CONSIDERANDO:
Que numerosos vecinos y en pos de los cambios que se observan en las
sociedades actuales, consideran a las mascotas como parte integrante de las
familias y en tendencia creciente.
Que en numerosas ciudades del país y del exterior existen caniles para
mascotas en áreas delimitadas que reúnen las características necesarias para
su funcionamiento en plazas y otros espacios verdes públicos.
Que en las ciudades y sitios donde se han implementado los caniles públicos,
se vuelven evidentes sus beneficios asociados, entre los que destacan:
✔ la disminución de la contaminación de desechos de las mascotas en
plazas y parques públicos
✔ el fomento del paseo, la recreación y la interacción entre las mascotas
en un ámbito seguro y controlado
✔ contar con instalaciones que propicien el bienestar de las mascotas y de
retozar y permanecer en un espacio seguro y a la vez natural
✔ la creación de un espacio de convivencia armónica entre mascotas y
personas
POR ELLO:
El BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA
PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Dispóngase la creación de Caniles para mascotas con áreas
delimitadas que reúnan las características necesarias para su funcionamiento
BLOQUE DE CONCEJALES LA LIBERTAD AVANZA
en plazas parques y/o espacios verdes de uso público determinados por la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2: Definición. Entiéndase por Caniles a las áreas delimitadas dentro
de los espacios verdes de uso público, destinadas a la permanencia de caninos
y paseadores de perros.
ARTÍCULO 3: Dimensiones. Los Caniles serán instalados en espacios verdes
de uso público, cuya área será determinada por la Autoridad de Aplicación,
aunque se recomienda un mínimo de 140 m2
, siempre tomando en cuenta la
relación proporcional con las plazas, parques y/u otros sitios de
emplazamiento.
ARTÍCULO 5: Características. Los Caniles deberán contar con las siguientes
características:
a) rejas perimetrales a partir de 1,20 metros de alto, doble puerta, con sistema
de gravedad y encadenado de cemento que evite la corrosión de las rejas por
la orina de los canes;
b) bebederos antivandalicos específico para mascotas;
c) expendedor de bolsas para recolección de heces de los canes;
d) cestos diferenciados para heces de animales:
e) espacio de cartelería informativa;
f) superficie de tipo natural o artificial que permita el drenaje de los residuos,
para una adecuada limpieza, y que favorezca la manutención y el resguardo de
la salud integral de los usuarios;
g) espacios de sombra garantizados dentro del Canil;
h) bancos para descanso para los tenedores de las mascotas;
i) juegos para canes, toboganes, túneles, etc, donde puedan desarrollar sus
habilidades y destrezas.
ARTÍCULO 6: Establécese la prohibición del ingreso de todo animal
considerado peligroso o potencialmente peligroso, salvo que el animal ingrese
con bozal.
ARTÍCULO 7: Obligaciones para el tutor responsable:
1. permanecer dentro del Canil junto a su mascota;
BLOQUE DE CONCEJALES LA LIBERTAD AVANZA
2. tener y presentar, toda vez que sea exigida por Autoridad competente, la
libreta sanitaria del animal actualizada;
3. recolectar las heces en bolsas de residuos y depositarlas en los cestos
diferenciados.
ARTÍCULO 8: Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente
Ordenanza a la Secretaría o área que el Departamento Ejecutivo Municipal
determine.
ARTÍCULO 9: Presupuesto.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a
adecuar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 12°: De Forma