Proponen suspender el ingreso de personal al municipio

VISTO:
Que es una preocupación social contar con un Municipio equilibrado, eficiente y sostenible por los contribuyentes, y

CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Chacabuco tiene un índice de personal per cápita muy superior a municipios de similares características,

Que el total de erogaciones en personal del año 2024 será de aproximadamente $ 20.000.000.000, lo que representa alrededor del 70 % el Presupuesto total de gastos.

Que tal circunstancia limita significativamente la posibilidad de brindar muchos otros servicios a los que actualmente presta,

Que el exceso de agentes atenta contra la posibilidad de que el Municipio abone sueldos que cubran dignamente las necesidades básicas de una familia,

Que el Municipio podría, con una política pública sostenida a lo largo de los años, reducir su planta en un 20% y destinar tales recursos tanto a mejorar los haberes del personal eficiente como a ampliar la prestación de servicios,

Que la sociedad, en su gran mayoría, reclama a los dirigentes políticos austeridad, eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos,

Que es imperativo dejar de lado la inmoral utilización del Estado para premiar con ingresos a planta de personal en pago de favores políticos o la utilización coactiva de los agentes a favor del oficialismo en procesos electorales,

Que la dirigencia política de Chacabuco en su conjunto, debe acordar políticas de estado de mediano y largo plazo, con el fin de mejorar la vida de los chacabuquenses,

 

EL HCD SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Art. 1º: Declárase de interés municipal establecer como política de estado, para los sucesivos gobiernos, alcanzar dentro de los doce (12) años contados a partir del 10/12/2023, la reducción del número de agentes municipales en una cantidad que represente no menos del ochenta por ciento (80%) de los agentes que cesen en funciones por acceso a los beneficios jubilatorios y/o cualquiera otra causal.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 2º: Suspéndase, por el plazo de doce (12) años, el ingreso de personal a la Municipalidad de Chacabuco, sea en carácter de planta permanente o temporaria. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 3º: Toda excepción deberá ser fundada por el D.E. en Decreto ad hoc, que otorgará al ingreso del agente carácter transitorio. Dicho Decreto deberá ser elevado al H.C.D. para su convalidación, dentro de los diez días de dictado. El H.C.D. deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días. En caso de rechazo, el agente ingresado cesará en funciones el último día hábil del mes siguiente al del rechazo. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 4º: Suspéndase toda contratación a terceros para la prestación de servicios que puedan ser realizadas por los empleados municipales. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 5º: Dentro de los noventa días de sancionada la presente Ordenanza, el D.E. elevará al H.C.D. el listado completo de la totalidad del personal municipal con indicación de edad, fecha de ingreso y fecha en la que estarán en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio. – – – – – – – – –

Art. 6º: Junto la documentación indicada en el artículo anterior, el D.E. elevará al H.C.D. un proyecto que prevea capacitaciones para la reasignación de funciones de los agentes, de manera que quienes accedan a su beneficio jubilatorio sean reemplazados en sus funciones por otros agentes en funciones. – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 7º: El D.E. elevará al H.C.D., en forma trimestral, un informe con detalle de bajas del personal. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 8º: No podrá el D.E., aun bajo los supuestos de necesidad y urgencia, finalizar su periodo de gobierno con un número de agentes municipales superior a los de su inicio de gestión. – – – – –

Art. 9º: De forma.