Proyecto por los lugares de votación

Visto: La importancia de que sea efectiva la prioridad y el acceso al voto de las personas con discapacidad o con reducción en su movilidad, en su visión o en su audición, y;

Considerando:

Que para las elecciones P.A.S.O. celebradas durante el último 11 de agosto de 2013, fueron designados establecimientos educativos donde hubo que armar los cuartos oscuros en el primer piso debido a la falta de espacios físicos para la conformación de los mismos.

Que esto implicó encontrarse a muchos votantes con reducción en su movilidad con barreras arquitectónicas (escalones, escaleras, puertas inaccesibles, etc.) y la accesibilidad electoral es un derecho garantizado por nuestra Constitución ya que el artículo Nº37 y demás normas legales aseguran el derecho a sufragio de todas la personas en igualdad de condiciones y en particular a las personas con capacidades diferentes o limitadas.

Que la modificación que se propone, y que requiere de una relativa urgencia, dada la proximidad de las próximas elecciones generales de octubre; comprende no sólo a quienes tengan discapacidad motriz, sino también a personas con movilidad reducida, quienes hayan tenido un accidente, que no pueden caminar con normalidad o embarazadas.

Que cabe destacar que, si bien, la Justicia Federal con competencia electoral tiene dispuesta la tarea que debe cumplir el “delegado judicial” que está en cada una de las escuelas y, en caso de no poder resolverse el impedimento, puede trasladar la urna hasta una planta baja o incluso hasta el vehículo que transporta a la persona que concurra a emitir su sufragio, estamos convencidos que esta modificación permitirá, sin duda, que los ciudadanos puedan emitir su sufragio con menores dificultades y mayor tranquilidad.

POR ELLO LOS BLOQUES DE CONCEJALES DEL FRENTE AMPLIO PROGRESISTA Y LA UNION CIVICA RADICAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE

RESOLUCION

ARTICULO Nº 1:Solicitarle a la autoridad encargada de determinar los lugares de votación, que arbitre los medios necesarios para realizar el acondicionamiento, modificación o reemplazo, en el ámbito del partido de Chacabuco,  de los establecimientos educativos afectados al acto eleccionario de las elecciones generales legislativas a celebrarse el próximo 27 de octubre de 2013, que no cumplan las condiciones de accesibilidad requeridas para el acceso a los mismos de personas con discapacidad motriz, movilidad reducida o embarazadas.

ARTICULO Nº 2: DE FORMA