Tiro Federal Argentino de Chacabuco: Pretendemos un estado de derecho con seguridad jurídica y reglas claras

Luego de haber escuchado y leído con debida atención todos los comentarios acerca de la venta del inmueble de nuestra Institución, creemos oportuno dar a conocer la realidad de los hechos y del derecho que cierta e indudablemente nos ampara.

Para ello, debemos empezar por el principio, las tierras en cuestión fueron cedidas en ocupación al Tiro Federal Argentino de Chacabuco por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires con fecha 19.02.1902, y luego cedido en propiedad por el Honorable Concejo Deliberante por unanimidad, autorizando al Intendente Municipal para suscribir la Escritura Pública del dominio de la donación de referencia, con todas las facultades de ley, el día 21.07.48 (Acta Nº 13). Ello fue ratificado por el HCD el día 09.05.75, para finalmente ser sancionado por Ordenanza Municipal Nº 663/88, y escriturado por donación gratuita al Tiro Federal el día 24.10.88.

Posteriormente, a partir de una advertencia del RENAR (órgano controlador del Estado), informando que debíamos trasladarnos a otro sitio donde no se ponga en riesgo la integridad física de las personas, el día 30.10.13 por unanimidad tomamos la decisión asamblearia de reubicar nuestra institución. Es así como el día 11.07.14 acudimos al Honorable Concejo Deliberante a fin de solicitar la derogación de la Ordenanza Nº 663/88 que otorgó la donación del Municipio al Tiro Federal Argentino de Chacabuco de tal forma poder adquirir simultáneamente otro inmueble de las mismas dimensiones en un lugar alejado del casco urbano, ya que podría tratarse de una donación con cargo al expresar la frase “con destino a los fines que la misma persigue”, aunque en realidad, nada dice expresamente sobre si la misma supone un cargo, sobre que sucede si este no se cumple, ni tampoco prevé un lapso del tiempo por el cual debe cumplirse con el mismo.

El HCD formó el expediente Nº 13.271 al respecto y consultó al Tribunal de Cuentas provincial sobre dicha situación, quien respondió “a título de colaboración”, o sea que dicho dictamen jurídico no es vinculante y por lo tanto de aplicación no obligatoria, lo siguiente: “considero que se trata de una donación hecha con cargo…si bien el caso debe encuadrarse en el régimen público…, ante la laguna normativa para reglamentar dicho supuesto, son aplicables por vía analógica, los preceptos del Código Civil en materia de donaciones –arts. 1849 y 1850- que constituyen un régimen jurídico adecuado al caso…debería dictarse la Ordenanza que deje sin efecto la donación, y operarse la retrocesión del dominio del inmueble al municipio…podría donarse otro inmueble que cumpla con los requisitos o bien enajenar por remate público… y con su producido adquirir otro inmueble de las mismas dimensiones y a los mismos fines que el anterior…”.

Pero lo que omitió dicho organismo fue nada más y nada menos que la aplicación integral de nuestra ley fondal, ya que el art. 2613 prevé que “los donantes o testadores no pueden prohibir a los donatarios o sucesores en sus derechos, que enajenen los bienes muebles o inmuebles que les donaren o dejaren en testamento, por mayor término que el de diez años”. La ocupación del inmueble en cuestión por el Tiro Federal data del año 1902 y la donación fue realizada el día 24.10.88, hace ya más de 27 años. Y aquí tenemos el punto central en cuestión: la obligación impuesta en el cargo no es perpetua, sino que es temporal, la limitación en el tiempo es, en consecuencia de la esencia del cargo, mera obligación accesoria. Si la Municipalidad hubiese querido mantener el dominio de las tierras donadas debió haber escogido otro instrumento jurídico, distinto a la donación gratuita, como por ejemplo la concesión o el comodato (préstamo de uso gratuito). Es por demás evidente e indiscutible que el espíritu mismo del acto donativo fue otorgarle el dominio del inmueble al Tiro Federal para que desarrolle su actividad, con lo cual dicho dominio se perfeccionó una vez pasados los diez años de cumplimiento estricto con dicho cargo. En esta materia del derecho justamente no existe discusión alguna, ni “bibliotecas partidas al medio”, la norma es clara y precisa, e interpretada siempre en la misma dirección tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

No obstante ello, seguimos adelante con la idea de que el Municipio, en aquel entonces comandado por el Dr. Mauricio Barrientos, nos brinde la solución a nuestra problemática que nunca llegó; dado que, supuestamente, no contaban con los fondos suficientes para dar cumplimiento al dictamen del Tribunal de Cuentas o faltó una gestión adecuada. Y luego de haber mantenido varias reuniones con los concejales, acordamos con el Presidente del HCD de aquel entonces, el Dr. Claudio Geloso, delante de los concejales presentes y demás personas allegadas a los mismos, en elevar una nueva consulta al Tribunal de Cuentas, pero esta vez haciendo hincapié en la cuestión del tiempo transcurrido antes descripto conforme el art. 2613 del Código Civil.

Finalmente, luego de constatar el “cajoneo” de la consulta (la misma nunca llegó al Tribunal de Cuentas), de la desidia a la cual nos tienen acostumbrados algunos funcionarios públicos que no justifican ni por asomo el jugoso sueldo que perciben hace años, y de las falsas promesas diluidas con el paso del tiempo, decidimos dar un paso al frente y solucionar nuestro problema en forma privada, dentro de un marco de estricta legalidad, no sin antes haber notificado al HCD mediante notas presentadas los días 04.03.15 y 24.04.15, intitulada: “Presenta desistimiento y solicita archivo de expediente administrativo” “Presenta texto complementario”.

Para tal cometido, acudimos a diferentes empresarios de nuestro medio, con la siguiente propuesta: permutar el inmueble de nuestra propiedad por otro de igual o mayor dimensión con la obra del nuevo Tiro Federal finalizada. Siendo así, el día 24 del mes de julio de 2015 (un año después de la solicitud presentada al HCD), y luego de una exhaustiva revisión de los proyectos y presupuestos de obra, aprobamos la venta en Asamblea General de Socios, logrando firmar las escrituras correspondientes junto a las únicas personas que cumplían con todos los requisitos establecidos.

Hoy podemos decir con orgullo que la obra del nuevo Tiro Federal se encuentra en marcha, con todo el esfuerzo que dicho emprendimiento requiere (los que integran o han integrado comisiones directivas de clubes bien lo saben), sin haber dejado de realizar nuestras actividades, respetando y custodiando los derechos del socio, puesto que no se entregará la posesión del inmueble hasta que no culmine la nueva obra. Por ello, es dable aclarar que es mentira que se han vendido lotes a persona o empresa alguna, como así también es otro engaño la inexplicable cifra de 80 millones de pesos de “potencial negocio inmobiliario” que se ha publicado, pretendiendo tomar por estúpida a la gente. Dan pena.

Este maravilloso emprendimiento social sólo se ve empañado por los malintencionados de siempre, hombres que hablan mucho y poco o nada hacen por todos nosotros, aquellos hacedores de la politiquería barata y payasesca. A esos indeseables queremos decirles que la gente de bien está harta de dichas conductas reprochables, harta de la desidia y mala fe, harta de las actitudes patoteriles de funcionarios y pseudo periodistas desinformantes. Pretenden justificar el atropello de nuestros sagrados derechos constitucionales bien concebidos por hombres de ley, invocando la moral y la ética, con la mentira y el engaño. Basta de hipocresía y demagogia, se lo pedimos por el bien de todos.

Párrafo aparte merece el Asesor Letrado municipal, el Dr. Carlos Andrés Costa, quien se presentó el día sábado 30.04.16 en el establecimiento del Tiro Federal junto a dos policías, escribana y fotógrafo, con una actitud prepotente, emulando a una mala versión de un famoso ex secretario de comercio, manifestando que habíamos cometido un ilícito al vender el inmueble y que no teníamos nada que hacer allí. Hasta la policía le dio vergüenza y pidió disculpas de semejante papelón. Por favor, que alguien ponga un poco de cordura a esta situación y ojee la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial así le brindan un poco de luz a tanta oscuridad, además del Código Penal para ver si encuentran algún ilícito, porque hasta ahora lo único que hemos visto fue abuso de autoridad, amenazas y calumnias e injurias. Los daños y perjuicios que están causando a esta altura son inconmensurables, ojalá no lo termine pagando el mismo municipio, ojalá que no le sigan dando el timón del barco al “capitán Schettino” (crucero italiano Costa Concordia), porque ya conocemos el final de la historia. Esto tiene muchas similitudes con “El reino del revés” de María Elena Walsh, en este caso peculiar, la víctima es el victimario.

Por último transcribimos la definición de Estado de Derecho y dejamos un interrogante:

“Un Estado de derecho[1] es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público(…)Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.”

Entonces la pregunta es ¿en qué sociedad queremos vivir? ¿Dónde prima el estado derecho, sabiendo de antemano cuál es el marco legal regulatorio o dónde prima la inseguridad jurídica y por ende la arbitrariedad?

 

 

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