Acuerdo con el Sindicato de Empleados de Comercio

En virtud del feriado del dia 20 de junio  los representantes de las Instituciones, en representación de sus Afiliados,  y en virtud de satisfacer la demanda del sector comercial por la fecha de “Dia del Padre” con el fin de no perder ventas importantes; y que el personal dependiente reciba una retribución por el día de descanso a raíz del feriado; acuerdan el siguiente cronograma:

1)    El Empleado que concurra a trabajar el día sábado, se le abonara como jornada simple, haciendo derecho a tomar el franco el día lunes 22.

2)    El Empleado que no concurra a trabajar haciendo derecho a tomar el feriado, deberá concurrir el lunes a trabajar en forma normal

3)    El Empleado que concurra a trabajar  y no se tomare el lunes como descanso gozara de retribución de jornada doble el sábado.

 

CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO                     CAMARA DE COMERCIO E

DE CHACABUCO                                 INDUSTRIA DE CHACABUCO

 

Daniel Eduardo González                                Juan Andres Capuzzi

Secretario General                                            Presidente