En virtud del feriado del dia 20 de junio los representantes de las Instituciones, en representación de sus Afiliados, y en virtud de satisfacer la demanda del sector comercial por la fecha de “Dia del Padre” con el fin de no perder ventas importantes; y que el personal dependiente reciba una retribución por el día de descanso a raíz del feriado; acuerdan el siguiente cronograma:
1) El Empleado que concurra a trabajar el día sábado, se le abonara como jornada simple, haciendo derecho a tomar el franco el día lunes 22.
2) El Empleado que no concurra a trabajar haciendo derecho a tomar el feriado, deberá concurrir el lunes a trabajar en forma normal
3) El Empleado que concurra a trabajar y no se tomare el lunes como descanso gozara de retribución de jornada doble el sábado.
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO CAMARA DE COMERCIO E
DE CHACABUCO INDUSTRIA DE CHACABUCO
Daniel Eduardo González Juan Andres Capuzzi
Secretario General Presidente