Proyectos del GEN-FAP

Felice-DatosDesde el bloque de concejales del GEN-FAP enviaron los siguientes proyectos presentados en el HCD:

Visto:

Que constantemente se pone de manifiesto en este Cuerpo la preocupación por el estado de abandono de algunos inmuebles baldíos, principalmente en esta época del año, y;

Considerando:

Que la falta de mantenimiento de los terrenos y el consecuente avance de los pastizales –favorecidos por las recientes lluvias y las altas temperaturas- facilitan la propagación de diferentes alimañas, poniendo en riesgo la higiene y salubridad.

Que cabe recordar que la Ordenanza N° 5979/13 contempla diferentes mecanismos para que el Departamento Ejecutivo haga cumplir a los propietarios de terrenos baldíos su mantenimiento y limpieza, a la vez que estipula la aplicación de multas en caso de incumplimiento.

Que atento al constante reclamo efectuado por los vecinos, se considera pertinente que el Ejecutivo Municipal recuerde a los propietarios de inmuebles la vigencia de la ordenanza mencionada. Para ello se sugiere la incorporación en la boleta de la tasa municipal de Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública de una leyenda que advierta sobre la vigencia de la ordenanza y las penalidades por el incumplimiento de la misma. Asimismo, mediante este mecanismo de difusión rápido y de bajo costo para el Municipio.

Por ello,
El Bloque de Concejales del GEN en el Frente Amplio UNEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, se sirviera comunicar a los vecinos, propietarios de terrenos baldíos del Partido de Chacabuco, la vigencia de la Ordenanza N° 5979/13. Para ello se sugiere que en la boleta de las tasa municipal de Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública se incorpore una leyenda que advierta sobre la vigencia de la ordenanza y las penalidades por el incumplimiento de la misma.

Artículo 2º: De forma.

El otro proyecto presentado por el concejal Felice es el siguiente:

Visto:

La necesidad de impulsar desde el Estado local medidas tendientes a garantizar a las personas con discapacidades motrices, ya sean permanente o transitorias, el acceso a las piletas municipales ubicadas en el Parque Recreativo Municipal “Daniel Alberto Passarella”, y;

Considerando:

Que la incorporación de sillas anfibias en las piletas municipales donde se llevan a cabo actividades recreativas y de esparcimiento, permitiría a las personas con discapacidad acceder y disfrutar plena y efectivamente de las mismas, en forma integrada con el resto de los vecinos, en igualdad de condiciones.

Que la Ley 10.592 por la que se establece un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas, dispone en su Artículo 1° que el Estado provincial “asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos …” y “…brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral”.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 20° referido a la movilidad personal, dispone que “los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

1. Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

2. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

3. Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

4. Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.”

Que la mencionada Convención en su Artículo 30° referido a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, establece, entre otras cuestiones lo siguiente:

“5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

– Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

– Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

– Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.”

Que en varias ciudades argentinas se vienen impulsando programas tendientes a incorporar sillas anfibias en las playas y balnearios a fin de garantizar el acceso a los mismos de las personas que poseen alguna discapacidad física.

Tal es el caso de los municipios que poseen playas en el Atlántico, como por ejemplo, Monte Hermoso, Mar Chiquita, Miramar, Mar del Plata, Pinamar, Villa Gesell, Necochea y Tres Arroyos. Asimismo, otras ciudades que poseen balnearios o complejos de piletas como Rosario, Paraná, Junín o Ensenada también han instrumentado como política inclusiva la disponibilidad de sillas anfibias.

Por ello,
El Bloque de Concejales del GEN en el Frente Amplio UNEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, evalúe la factibilidad de contar para la próxima temporada estival entre sus servicios en las piletas del Parque Recreativo Municipal “Daniel Alberto Passarella” con, al menos, una silla anfibia para uso gratuito de personas con alguna imposibilidad motriz, permanente o transitoria.

Artículo 2º: De forma.