Visto: El compromiso asumido por el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, respecto a realizar el 10 de marzo el llamado a licitación para el proyecto y obra de la autovía que unirá Chacabuco con Junín, al tiempo que también se licitará el tramo San Andrés de Giles-Carmen de Areco y 9 kilómetros de Giles, teniendo en cuenta que cada obra llevará su propio contrato y construcción por separado, y;
Considerando:
Que además de anunciar el pronto llamado a la licitación de la autovía Giles – Junín, el Ministro Julio De Vido propuso crear una comisión de seguimiento de la obra.
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, afectando la vida y la salud de las personas;
Que la seguridad y la mejora de la estructura vial y las vías de comunicación, forman parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los accidentes de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores en la mayoría de los casos evitables;
Que es función del Defensor del Pueblo, asesorar, asistir y orientar a todos los ciudadanos, contribuyendo a generar una conciencia colectiva en torno a la temática que nos ocupa, y en lo que atañe a la defensa de los derechos y garantías vulnerados;
Que es indispensable sostener una política de seguridad e infraestructura vial que tenga por finalidad proteger las vidas y los bienes de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires, y que esta finalidad coincida con la protección de derechos que es deber esencial del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Que asimismo es un deber de la Administración pública, informar adecuadamente a los ciudadanos sobre las actuaciones y actualizaciones normativas que resulten útiles en la materia.
Que desde este Concejo Deliberante creemos conveniente que el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Bonicatto, haga una supervisión del llamado a licitación de la autovía que unirá Chacabuco con Junín y de las obras que se lleven a cabo en el trazado y también sobre los materiales que se empleen para su concreción.
Que como antecedentes podemos mencionar el fallo judicial que en junio de 2010 consideró “apropiado” que el Ombudsman Provincial realice el monitoreo y pida informes periódicos a Vialidad sobre la evolución de los trabajos en la obra de la Ruta 31.
Que en el mismo sentido, en diciembre de 2011, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, firmo un acta acuerdo con la Administración General de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, para el seguimiento y control de las obras que se realizarían en la Ruta 6.
Que según el convenio, la Defensoría podía hacer pedidos de informes, mientras que Vialidad debía informar en forma mensual el desarrollo y avance de las obras que se llevaban adelante en la ruta, «detallando el marco bajo el cual se ejecutaban las tareas, las etapas que restaban cumplirse, indicación del plazo previsto para las mismas, y toda otra información referida a las intervenciones que se realicen en la infraestructura vial».
Que dicho convenio aseguraba a las partes “poder relevar, mediante visitas y evaluaciones conjuntas, los avances del emprendimiento, al tiempo que posibilitaba la conformación de mesas quincenales para analizar las obras, tanto durante la construcción como en el plazo establecido para el mantenimiento.
Que por ese entonces, Bonicatto expresaba que «la Defensoría tiene como misión principal escuchar todas las voces y constituirse como un genuino instrumento de participación de la gente en el monitoreo de las políticas públicas, en este caso puntual, ayudar al mejor control de una obra tan necesaria para los vecinos.»
Por ello,
los Bloques Legislativos del Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco
en uso de sus atribuciones proponen la siguiente
Resolución
Articulo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco vería con agrado que el Director Nacional de Vialidad, Ing. Nelson Guillermo Periotti, y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Bonicatto, procedan a celebrar un Acta-Acuerdo para la supervisión del llamado a licitación de la autovía que unirá Chacabuco con Junín, del proyecto y las obras que se lleven a cabo en el trazado y también sobre los materiales que se empleen para su concreción.
Articulo Nº 2: En relación a los proyectos y obras a realizarse en la mencionada autovía, y atento a la importancia que los mismos tienen para los vecinos de la zona de influencia de dicha ruta, solicitamos que dicha Acta – Acuerdo estipule:
• Que la Dirección de Vialidad Nacional informe a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires en forma mensual el desarrollo y avance de las obras que se lleven adelante, detallando el marco bajo el cual se ejecutan las tareas, las características y tenor de lo ejecutado, las etapas que restan cumplirse, indicación del plazo previsto para las mismas, y toda otra información que haga a las intervenciones que se realicen en la infraestructura vial.
• Que las partes se informen mutuamente cuando se origine cualquier circunstancia significativa que implique la intervención conjunta de ambas jurisdicciones para propender a su solución.
• Que en cualquier momento de la realización de los proyectos o la ejecución de las tareas que se lleven adelante, las partes podrán realizar una evaluación y visita conjunta, a fin de tomar conocimiento personal del grado de avance de los mismos, pudiendo requerir las informaciones técnicas necesarias a la Dirección de Vialidad Nacional.
• Que el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires pueda requerir informes a la Dirección de Vialidad Nacional en todo lo que atañe a la obra de la autovía 7, así como en aquellos que se inicien ante el organismo mencionado en primer término y que tengan vinculación con la ruta que venimos relatando.
• Que la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires remita un informe mensual al Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco respecto al avance y desarrollo en todo lo que atañe a la obra de la autovía 7, así como toda otra información que crea pertinente.
Articulo Nº 3: Envíese copia con sus vistos y considerandos al Director Nacional de Vialidad, Ing. Nelson Guillermo Periotti, y al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Bonicatto.
Articulo Nº 4: De forma.